Una cirugía estética puede terminar convirtiéndose en un serio problema de salud: infecciones, necrosis, dolor persistente, complicaciones con implantes o biopolímeros, deformidades, hospitalizaciones o necesidad de nuevas cirugías.
Y cuando el paciente busca ayuda, puede encontrarse con una respuesta preocupante de su EPS:
Como la cirugía fue estética, el tratamiento no está cubierto.
Pero esa respuesta no puede aplicarse automáticamente.
La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-239 de 2024, estudió casos de mujeres con complicaciones relacionadas con biopolímeros e implantes mamarios y señalo que no puede negarse el diagnósstico o tratamiento de una condición de salud simplemente porque tenga origen en un procedimiento estético.
Si el paciente ahora presenta dolor, infección, necrosis, afectación funcional, complicaciones de implantes o consecuencias de sustancias modelantes, ya no se trata simplemente de querer mejorar su apariencia.
Existe un problema de salud que debe ser valorado y tratado.
Cuando la EPS niega o demora injustificadamente esa atención, puede estudiarse una acción júridica para obtener el tratamiento médicamente requerido.
Pero puede existir otro problema jurÃdico.
Si la complicación fue consecuencia de una posible falla durante la cirugía, del manejo posoperatorio, de falta de idoneidad profesional o de una atención tardía, debe analizarse quién ocasionó el daño y quién debe responder por sus consecuencias.
La tutela busca proteger la atención que el paciente necesita ahora.
La demanda de responsabilidad médica, en cambio, puede buscar la reparación de los daños causados cuando se demuestra jurídicamente la responsabilidad.
Esto puede comprender, según cada caso, gastos médicos, nuevas cirugías, incapacidades, pérdida de ingresos, secuelas permanentes y demás perjuicios que puedan acreditarse.
Una demanda no se construye simplemente diciendo que una cirugía salió mal.
En GALE ABOGADOS analizamos la historia clínica, el procedimiento realizado, consentimiento informado, evolución posoperatoria, complicaciones, reintervenciones, gastos y secuelas para establecer qué ocurrió, quienes podrían responder y qué acciones judiciales proceden.
Si la EPS está negando el tratamiento, estudiamos los mecanismos para exigir la atención.
Si una posible falla médica ocasionó el daño, evaluamos la demanda de responsabilidad médica y la reclamación de los perjuicios correspondientes.
GALE ABOGADOS
Derecho Médico Responsabilidad Médica Demandas e Indemnizaciones
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