Protección para madres trabajadoras: ningún tipo de contrato puede ignorar tus derechos


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La Corte Constitucional ha reiterado de forma contundente que el fuero de maternidad es una garantí­a constitucional que protege a la mujer gestante o lactante, sin importar el tipo de vínculo laboral que tenga con su empleador.

En una reciente sentencia, el alto tribunal amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad y a la estabilidad laboral reforzada de una mujer que fue despedida luego de solicitar su descanso por lactancia.

 ¿Qué dijo la Corte?

La Corte recordó que la estabilidad laboral reforzada por maternidad no depende del tipo de contrato, sino de la condición especial de protección en la que se encuentra la trabajadora. Es decir, no importa si el contrato es a término fijo, indefinido, por obra o labor, de prestación de servicios o incluso a través de cooperativas de trabajo asociado o empresas de servicios temporales (EST). La protección se activa ante la simple existencia de una relación laboral o de subordinación, en la cual el empleador tiene conocimiento del embarazo o lactancia.

Asimismo, el tribunal resaltó que la notificación del estado de embarazo o lactancia puede acreditarse por cualquier medio probatorio, incluyendo mensajes enviados por aplicaciones de mensajerí­a instantánea como WhatsApp, correos electrónicos o comunicaciones informales. Este aspecto es fundamental para flexibilizar las cargas de prueba a favor de las mujeres que usualmente enfrentan escenarios de desventaja en el entorno laboral.

Despido en lactancia: ¿Cuándo se presume ilegal?

En casos de despido de una mujer gestante o lactante, se activa una presunción de inconstitucionalidad del despido. Es el empleador quien debe demostrar que obtuvo autorización del Ministerio del Trabajo para desvincularla y que el motivo no está¡ relacionado con su estado de embarazo o lactancia. De lo contrario, el despido puede considerarse discriminatorio y vulnerador de derechos fundamentales.

En este caso, la Corte protegía a la trabajadora al concluir que su despido, posterior a la solicitud de descanso de lactancia, vulnera su derecho al mí­nimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, ordenando su reintegro y el pago de salarios dejados de percibir.


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