El derecho de petición, reconocido en el articulo 23 de la Constitución, no es un simple trámite: exige respuestas claras, de fondo y oportunas, y es clave para proteger derechos como el acceso a la información, el debido proceso y, en especial, la salud.
En la Sentencia T-016 de 2025, la Corte Constitucional analizó el caso de un adulto mayor con 75 % de pérdida de capacidad laboral, cuyas citas médicas fueron canceladas por la EPS sin justificación y sin control real por parte de la Superintendencia de Salud. Las respuestas fueron incompletas y evasivas, lo que llevó a la Corte a concluir que se vulneraron sus derechos de petición, salud y debido proceso.
En GALE ABOGADOS entendemos que el derecho de petición es mucho más que un trámite administrativo: es la llave que abre la puerta al goce efectivo de derechos fundamentales como la salud, la vida digna y el debido proceso. Nuestro equipo combina conocimiento especializado en Derecho Constitucional y Derecho Médico con una amplia experiencia litigiosa frente a EPS, IPS y entidades de vigilancia como la Superintendencia Nacional de Salud.
Esto nos permite redactar peticiones técnicas, claras y sólidas, respaldadas con pruebas médicas y fundamentos jurídicos; hacer seguimiento riguroso hasta obtener una respuesta real, congruente y de fondo; y accionar mecanismos de tutela, incidentes de desacato y denuncias ante autoridades cuando la respuesta es evasiva o se incumple. Así, garantizamos que nuestros clientes no se enfrenten solos a las evasivas del sistema de salud y que sus solicitudes se conviertan en decisiones efectivas y ejecutables, blindadas jurídicamente desde el inicio.
En GALE ABOGADOS transformamos el derecho de petición en un instrumento de protección real y eficaz para la salud y la dignidad humana.
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