La Corte Suprema de Justicia
estableció una nueva lectura del parágrafo del articulo 33 de la Ley 100 de
1993, modificado por el articulo 9 de la Ley 797 del 2003, con relación a la
manera en la que se debe determinar el número de semanas cotizadas al sistema
pensional. Para la Sala Laboral, con el fin de establecer el número de
semanas cotizadas, los días de la semana, del mes o del año se deben tomar del
calendario, al tiempo que para la facturación y pago de los aportes el mes se
toma por periodos de 30 días, sin perjuicio de que el periodo mensual de
trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 29, 30 o 31 días, según
corresponda. Por estas razones, se impone que el año se contabilice en días
calendario, es decir, en 365 o 366 días.