Determinación actual pensional de semanas cotizadas al año


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La Corte Suprema de Justicia estableció una nueva lectura del parágrafo del articulo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 9 de la Ley 797 del 2003, con relación a la manera en la que se debe determinar el número de semanas cotizadas al sistema pensional. Para la Sala Laboral, con el fin de establecer el número de semanas cotizadas, los días de la semana, del mes o del año se deben tomar del calendario, al tiempo que para la facturación y pago de los aportes el mes se toma por periodos de 30 días, sin perjuicio de que el periodo mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 29, 30 o 31 días, según corresponda. Por estas razones, se impone que el año se contabilice en días calendario, es decir, en 365 o 366 días.

 

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